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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo deducido en contra de una Resolución Exenta, la cual hizo lugar en parte a la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y ordenó la disminución de la pérdida tributaria consignada en la declaración anual de renta del año tributario 2012. La contribuyente denunció mediante el recurso la infracción a los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, establecidos en el artículo 26 del Código Tributario; en los artículos 3° y 51 de la Ley Nº 19.880; y, en el artículo 6°, inciso final del código precitado. Además, citó la infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la indicada ley, por cuanto la Resolución objetada estaba expresamente motivada en una norma legal, en tanto la sentencia afirmaba que la ley aplicable era otra. Luego, sustentó el arbitrio en la infracción al artículo 41, inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que dicha norma era la llamada a establecer el costo tributario de la inversión que registraba la reclamante y no la norma del artículo 41, N° 9 de la misma ley. Finalmente, fundó la casación sustancial en una infracción al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del gasto tributario, dado que el hecho que la contribuyente hubiese efectuado retiros durante los años anteriores, no alteraba el costo que, de conformidad a la normativa analizada, correspondía asignarle a la inversión. La Corte indicó que habiéndose establecido la efectividad de los retiros efectuados por la reclamante desde una sociedad limitada, que hizo disminuir el capital propio, debió analizarse si la pérdida tributaria podía ser considerada como un gasto necesario para producir la renta. Así, señaló que el concepto de gasto necesario no había sido definido por la Ley del ramo, y a partir de la lectura del artículo 31 de la normativa que lo regulaba, se refería a aquellos gastos que se relacionaban directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que fueran necesarios para producir la renta y que tuvieran el carácter de inevitables y obligatorios. La última característica, se desprendía de la significación gramatical del vocablo "necesarios", esto era, aquellos desembolsos en que inevitablemente había debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretendiera determinar. Luego, la Corte resolvió que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su necesariedad y ante la insuficiencia probatoria, el fallo resolvió rechazar el reclamo, pues el menor valor de inversión hecho valer como pérdida en la declaración anual de renta obedeció y se condicionó, en gran parte, al retiro efectuado desde la sociedad limitada. Ello, por si solo y con los medios de prueba aportados, no podía ser calificado como un acaso, evento fortuito o una estricta razón de negocios que justificara la necesariedad de dicha operación, lo cual no solo provocó una pérdida tributaria, sino que también permitió a la contribuyente recuperar la inversión realizada en la referida sociedad. Además, la Magistratura agregó que el recurso no aportaba razonamientos que pudieren hacer variar la convicción a la que se había arribado anteriormente, y como los hechos del fallo constituían el sustrato fáctico de lo resuelto, la aplicación del derecho a ellos resultaba acertada. Lo anterior, dado que se declaró que la contribuyente no justificó los presupuestos necesarios para justificar la necesariedad de la pérdida tributaria invocada. Así, la Corte Suprema resolvió que para la justificación de la pérdida y, consecuencialmente, de la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorb

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.