Administrativo

En el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados acadé…

Resumen del criterio jurisprudencial

En el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos que se indica, no se advierte la necesidad de exigir al interesado el envío postal de una copia autorizada de su cédula de identidad, si la firma de su solicitud fue autorizada por un notario o cónsul chileno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.