Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile referido a que se informe la sanción en virtud de la cual el Subcomisario consultado fue calificado con determinada nota y clasificado en Lista N° 2, contenida en el comunicado de la Junta Calificadora de la III Zona Policial del año 2024. Lo anterior, por tratarse de datos personales relativos a una sanción cumplida, cuyo tratamiento y comunicación se encuentra prohibida por la ley, resultando aplicable a dichos antecedentes la hipótesis contemplada en el artículo 21° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C1454-13, C910-14, C3243-17, C4133-19 y C12899-22 y C4194-25, entre otras.