Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información relativa a “copia de resoluciones, providencias, memos y todo documento que haya generado a solicitud ciudadana entregada en Oficina de Partes de Gendarmería ubicada en calle Rosas 1264, Santiago”, esto, en el marco de escrito presentado por el solicitante en oficina de partes, dirigido al Director Nacional de Gendarmería de Chile, y respecto de lo cual acompañó dos fotografías de escrito ingresado con fecha 25 de junio de 2025 conforme timbre de recepción. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.