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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió el reclamo interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió el reclamo interpuesto en contra de un Giro emitido por la X Dirección Regional de Puerto Montt que ordenó el pago del Impuesto al lujo conforme al artículo 9 de la Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. ​ El contribuyente que impugnó dicho Acto en su calidad de empresario individual que desarrollaba el giro de explotación de bienes raíces agrícolas, arguyó que adquirió el Helicóptero para la supervisión y cuidado de cultivos, animales y de los terrenos agrícolas en los cuales desarrolló las actividades de su giro, puesto que la suma de la superficie total de los terrenos agrícolas, al 31 de diciembre de 2022, ascendía a más de 1.960 hectáreas. ​ Así, el reclamante argumentó que lo anterior le otorgó una visión con perspectiva que resultó esencial en la definición de estrategias comerciales, además de la realización de labores de seguridad. Por lo expuesto previamente, el contribuyente alegó que cumplió con los requisitos para que la exención se haya aplicado, destacando que el helicóptero había sido usado permanentemente en la explotación del giro, recibiendo tratamiento contable y tributario propio de un activo fijo. ​ Además, el reclamante mencionó que sus ingresos dependieron de la forma y oportunidad en que se realizaron dichas labores, destacando que no era lo mismo utilizar un helicóptero para la verificación de las etapas propias de la actividad agrícola y ganadera realizadas en los terrenos agrícolas, que utilizar una camioneta 4x4. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos expuso que el reclamante no acreditó, ni en sede administrativa ni en sede judicial que respecto del helicóptero de su propiedad se hubiesen cumplido todos los presupuestos contenidos en el inciso 2° del artículo 9 de la ley N°21.420 para estar exento de impuestos, puesto que no justificó que haya sido indispensable para el desarrollo de las actividades propia de su giro. Por ello, a juicio del Órgano Fiscalizador, el contribuyente no explicó cómo mejoró la productividad el hecho de realizar las labores a través de un helicóptero. Además, el Ente Fiscal arguyó que el reclamante no acreditó la cantidad de hectáreas explotadas, toda vez que según la información que obró su poder, no superaban las 4 hectáreas en total, por lo que no se visualizó la indispensabilidad. ​ Por otro lado, la Administración Tributaria destacó que la Dirección General de Aeronáutica Civil estableció normas de carácter administrativo que eran obligatorias para el uso de estos medios de transporte y que, a pesar de no haber sido necesario acreditar las rutas recorridas, el reclamante debió probar que el helicóptero se usó efectivamente para el desarrollo de las actividades. ​ Así, el Juez concluyó que, para acceder al beneficio en comento, deben haber concurrido tres requisitos copulativos; que el contribuyente haya desarrollado actividades actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; que el bien haya sido efectivamente destinado para el desarrollo de dichas actividades y; que el bien haya sido indispensable para el desarrollo de dichas actividades. ​ Asimismo, el Sentenciador estableció que se tuvo por acreditados el primer y segundo requisito, por haber sido el reclamante un empresario individual, que desarrolló actividades gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, clasificadas en los números 1 y 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que la aeronave se encontraba registrada en el activo fijo del Empresario Individual. Agregó el Tribunal que se verificó el tercer requisito, ya que corroboró que el contribuyente explotaba una vasta extensión de predios, mediante inscripciones de dominio de inmuebles de propiedad del reclamante, además de contratos de arrendamiento de predios rústicos, que coincidieron con las hectáreas declaradas en su reclamo. Asimismo, el Juez estimó que el propio Servicio de Impues

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.