Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar la posibilidad de aplicar penas sustitutivas en ciertos delitos, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta. Asimismo, se concluye que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, afectando la reinserción social de los condenados y el uso racional de la privación de libertad, lo que contraviene el principio de humanidad derivado de la dignidad humana reconocida en el artículo 1° de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Además, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición de delitos, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas. También se enfatiza que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por los principios constitucionales, como la proporcionalidad y la humanidad. Finalmente, se menciona que la exclusión de beneficios para ciertos delitos debe ser evaluada en función de la gravedad objetiva del ilícito, medida a través del quantum de la pena, y que el legislador debe evitar regulaciones desproporcionadas que afecten los derechos fundamentales de los condenados.