Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primera instancia en la parte que había rechazado el reclamo de la contribuyente interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco y en su lugar dejó sin efecto las liquidaciones N° 3, 4 y 6, de 10 de enero de 2011, que se habían realizado a la reclamante, confirmando en lo demás apelado el referido fallo. El recurrente sustentó su recurso de nulidad de fondo en la vulneración del inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, norma que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, de 27 de enero de 2009, modificó la forma de ponderar la prueba rendida en los procesos judiciales tributarios, aplicándose en los juicios sustanciados ante la nueva judicatura tributaria el sistema de la sana crítica. Señaló que en este caso correspondía que la reclamante acreditara el origen de los fondos con que efectuó una compra de un bien raíz y dos depósitos en fondos mutuos, para ello se valió de prueba documental y testimonial que ponderada en la instancia llevó a los sentenciadores a acoger el reclamo. Sin embargo, en su concepto, en la ponderación de dichas probanzas se desatendió razones lógicas, técnicas y de experiencia. El Supremo Tribunal consideró al respecto que las reglas de la sana crítica se violentan cuando los jueces al apreciar la prueba infringen las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, agregó, en este caso el recurso no dice qué reglas de lógica, de técnica o de máximas de experiencia han sido vulneradas. Explicó el fallo que la sola circunstancia de cómo debieron ser leídos los documentos o analizados los testimonios no constituye un atentado a la lógica, a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos arraigados, sino que se trata de un problema de apreciación de la prueba en la cual no puede fundarse el recurso, sin denunciar y demostrar la transgresión a las reglas antes citadas.