Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.146-22 INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 400 del Código Penal, en su redacción actual, no resulta contrario a los principios de igualdad ante la ley ni al principio de proporcionalidad consagrados en la Constitución. El Tribunal argumenta que el aumento de la pena en un grado para delitos de lesiones corporales cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 400, es consistente con los artículos 1° y 19 N° 1° y N° 2° de la Constitución, que reconocen a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establecen el deber del Estado de protegerla. Asimismo, se sostiene que esta norma persigue fines legítimos de origen constitucional, como la protección de la vida y la integridad física y psíquica de las personas, y que el aumento de la pena no constituye un gravamen excesivo o desproporcionado. El Tribunal también destaca que la progresiva regulación de la violencia intrafamiliar en el ordenamiento jurídico chileno, desde la Ley N° 19.325 hasta la Ley N° 20.066, ha buscado fortalecer la protección de las víctimas y ampliar los supuestos de intervención penal, lo que justifica el trato diferenciado en casos de violencia intrafamiliar. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la interpretación del artículo 5° de la Ley N° 20.066, en cuanto a si el vínculo de parentesco requiere o no una relación de subordinación o dependencia entre el imputado y la víctima, corresponde al Juez del Fondo, y que esta cuestión no afecta la constitucionalidad del aumento de pena previsto en el artículo 400 del Código Penal. Además, se menciona que la inclusión de delitos cometidos en el ámbito de la violencia intrafamiliar dentro de los supuestos de aumento de pena refuerza la protección de la familia y de los bienes jurídicos asociados a ella, en coherencia con el mandato constitucional de fortalecer y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad.