Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Centro de Formación Técnica de Atacama, toda vez que lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, por tanto, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, por improcedente. Con todo, atendidas las alegaciones efectuadas por las partes en el presente caso, se remitirán las antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines que en derecho correspondan.