Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, D. Juan Pablo, solicitó a Google la desindexación de URLs que vinculaban su nombre con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en la que fue parte, invocando su derecho a la protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) rechazó su reclamación, y la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo posterior. El Tribunal Supremo, en casación, confirmó la sentencia de instancia, estableciendo que el derecho a la protección de datos no es absoluto y debe ponderarse con el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En el caso concreto, el interés público en la difusión de la sentencia a través de páginas web oficiales prevalece, ya que no se aprecia la presencia de datos especialmente protegidos. La Sala consideró que la ponderación realizada por la Audiencia Nacional no era arbitraria ni contraria a derecho. En consecuencia, declaró no haber lugar al recurso de casación y desestimó las pretensiones del recurrente.