Resumen del criterio jurisprudencial
El actor demandó la nulidad absoluta de un contrato de compraventa celebrado en pública subasta, argumentando que el precio único fijado para un inmueble y derechos de aprovechamiento de agua no estaba determinado, lo que infringía los requisitos esenciales del contrato. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, y la Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión. El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, alegando vulneración de los artículos 1444, 1801, 1864, 1808, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil. La Corte Suprema desestimó el recurso, sosteniendo que el precio único en la subasta era válido y que el demandante, como ejecutado, había aceptado las bases del remate sin objetarlas en su momento. La sentencia aplicó la doctrina de los actos propios y la buena fe, concluyendo que el actor no podía impugnar posteriormente un acto que había convalidado con su conducta previa. En consecuencia, se confirmó el rechazo de la demanda de nulidad.