Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Compras Públicas que regula la subcontratación parcial en contratos administrativos. Establece que el contratista mantiene la responsabilidad del cumplimiento, exige indicar anticipadamente los subcontratistas y sus montos, y prohíbe la subcontratación cuando las bases o el reglamento lo dispongan. La infracción faculta al organismo público a aplicar medidas sancionatorias.