Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas sobre el producto "Moyuelim 43". Determina que, por su contenido de cenizas (3,47% en base seca) y almidón (50,75%), corresponde a la subpartida 2302.3000 del Arancel Aduanero, como residuo de molienda de trigo que no cumple las condiciones del capítulo 11.