Resumen del criterio jurisprudencial
Asignación Familiar. PGU. Las personas que gocen de PGU no causarán asignación familiar, no obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiare, por lo que todo causante distinto del descendiente no puede ser invocado como tal por un titular de PGU. Finalmente, el titular del Aporte Previsional Solidario que, con posterioridad, accede al beneficio de la PGU podrá mantener a su cónyuge como causante de asignación familiar, siempre que este último siga cumpliendo con los requisitos que le permitieron ser invocados inicialmente.