Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Antofagasta, ordenando la entrega de información de la carta de la Comunidad Indígena de Peine, ingresada el 11 noviembre 2021 a la oficina de partes Seremi Bienes Nacionales e informe que se explicita en la solicitud. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de las causales de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo del organismo y a los derechos de las personas, al no haber sido debidamente justificadas ni acreditadas. En conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos, pasajes o documentos atingentes a contribuyentes distintos del peticionario, que se encuentren protegidos por el artículo 35 del Código Tributario.