Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único, N° 31, de la Ley N° 20.260, estableciendo como Ratio Decidendi que la norma impugnada, de carácter transitorio y procedimental, no vulnera el artículo 19 N° 3° de la Constitución, ya que no afecta la garantía de ser juzgado por un tribunal preestablecido por la ley, dado que el Segundo Juzgado de Letras de Talagante es un tribunal de competencia común que ya existía antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral y que, conforme a la ley, puede conocer causas laborales aplicando el nuevo procedimiento desde el 31 de agosto de 2009. Asimismo, se consideró que el precepto legal cuestionado no resulta aplicable al caso concreto, pues el juicio laboral en cuestión se inició después de la entrada en vigencia de la nueva normativa, lo que hace improcedente la acción deducida. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que la garantía constitucional invocada por la requirente, relativa a la época de creación del tribunal, no es aplicable a contratos colectivos, ya que estos se celebran y no se perpetran, restringiendo la aplicación de dicha garantía al ámbito penal. Además, se destacó que el procedimiento aplicable se determina por la época de inicio del juicio y no por el momento de ocurrencia de los hechos que lo originan. Finalmente, se condenó en costas a la parte requirente por no haber tenido motivo plausible para deducir el requerimiento, argumentando que la acción carecía de fundamento razonable y que el precepto impugnado no resultaba decisivo en la resolución de la gestión pendiente.