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Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las obligaciones del armador en caso…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las obligaciones del armador en caso de enfermedad o fallecimiento del personal de dotación de naves de la Marina Mercante Nacional. Establece que la asistencia médica a bordo es por cuenta del armador y fija reglas sobre desembarco, gastos de enfermedad en tierra y pasajes de retorno. Dispone además que los gastos de traslado de los restos del tripulante fallecido hasta su punto de origen son de cargo del armador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.