Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las obligaciones del armador en caso de enfermedad o fallecimiento del personal de dotación de naves de la Marina Mercante Nacional. Establece que la asistencia médica a bordo es por cuenta del armador y fija reglas sobre desembarco, gastos de enfermedad en tierra y pasajes de retorno. Dispone además que los gastos de traslado de los restos del tripulante fallecido hasta su punto de origen son de cargo del armador.