Resumen del criterio jurisprudencial
“María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A” I. Datos del procedimiento. • - Demandante: María Cristina Corona Saldaña - Demandada: Constructora San Felipe S.A II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Demandante argumentó que el desbarrancamiento de un camión al interior de su inmueble habría ocasionado perjuicios de gran magnitud, tales como destrucción de cercos, vegetación y bosque nativo. Sostuvo que, al retirar el camión desbarrancado, la Demandada no le habría solicitado autorización para ingresar a su predio, sumado a que dichas obras se habrían realizado sin adoptar los mínimos resguardos y protecciones ambientales. Lo anterior habría generado un aumento de contaminación del ecosistema del lugar, producto del arranque de árboles de bosque nativos y derrame de residuos de hidrocarburos en la vertiente que utiliza la bocatoma de agua, la que prestaría utilidad para los vecinos del sector afectado. Agregó que la Demandada sería responsable de los daños descritos ya que, si bien el camión sería de propiedad de otra empresa, ésta habría estado ejecutando labores de mejoramiento de un camino por expreso mandato de la Demandada, lo que constaría en un contrato celebrado entre ambas partes. Considerando lo anterior, la Demandante solicitó se obligara a la Demandada a reparar íntegramente el daño ambiental ocasionado. La Demandada sostuvo que carecería de responsabilidad por los daños ocasionados producto del camión desbarrancado, ya que aquel no sería de su propiedad. Agregó que los daños ocasionados no serían de carácter significativo, ya que simplemente se habría destruido un cerco y algunas plantas. Junto con lo anterior, señaló que la Demandante no habría acompañado documentos y antecedentes científicos que permitieran acreditar la existencia de un daño ambiental significativo. Las partes lograron arribar a una conciliación, la que fue aprobada por el Tribunal. III. Conciliación. El Tribunal consideró y resolvió aprobar el acuerdo conciliatorio presentado por la Demandante y la Demandada, que contempla una serie de medidas ambientales destinadas a reparar y mitigar los daños ocasionados. Dichas medidas consisten en lo siguiente: 1. La Demandada se obligó a: i. Eliminar material granular y las ramas arrasadas y esparcidas, que se encuentren en el lugar afectado a raíz del volcamiento y retiro del camión. ii. Estabilizar la pendiente en los lugares donde se haya producido deslizamiento de suelo y/o de estériles, debiendo promover la recolonización con especies nativas. Adicionalmente, la Demandada deberá sembrar pasto en dicha zona. iii. Reparar el borde superior del camino público afectado, debiendo incluir la construcción de un foso sin revestir para efectos de canalizar adecuadamente las aguas lluvias. iv. Minimizar el ingreso de aguas y otros materiales en la zona de la vertiente aledaña al camino, para no afectar la fuente de agua ni las obras de captación; y reparar la bocatoma de agua. 2. La Demandante, por su parte, deberá: i. Colocar las rocas necesarias para proteger la zona circundante inmediatamente donde emerge la vertiente. ii. Reforestar con especies nativas la pendiente de los sectores en donde se hayan producido deslizamiento de suelos y/o de estériles. IV. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 N° 2, 18 N° 2, 33, 38 y 44] Ley N° 19.300 [art. 3, 51, 53, 54, y 63] V. Palabras claves Indemnidad de la reparación del daño ambiental, bocatoma de agua, especies nativas, vertiente.