Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentando su decisión en la vulneración de los principios constitucionales. La ratio decidendi se basa en que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa, incluso para delitos de mayor gravedad, siendo inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, específicamente el principio de proporcionalidad de las penas. El quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, y la comparación del delito atribuido al requirente con otros excluidos revela una sustancial desproporción. Se destaca que la Ley 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas de la Ley 18.216, eliminando su denominación de alternativas. En relación con argumentos obiter dicta, se menciona que el derecho a punir no es absoluto y está limitado por la dignidad humana, el principio de humanidad y el principio de reinserción social; asimismo, se menciona que la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho y el derecho a un procedimiento racional y justo. También se alude al valor de la estabilidad de la jurisprudencia previa, para justificar la remisión a argumentos ya desarrollados en otras sentencias, dados los casos similares en cuestión.