Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula el nombramiento y aprobación judicial del partidor en juicios de partición de bienes. Establece el procedimiento para que cualquier comunero solicite al tribunal la citación de los interesados para designar partidor, aplicándose las reglas del nombramiento de peritos, y dispone que, cuando exista partidor nombrado por los interesados o por el difunto, bastará la resolución judicial que apruebe el nombramiento para que pueda ejercer sus funcio