Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Marcos Alberto Martínez Rosales, interpuso un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando que dicho acto era ilegal y arbitrario y vulneraba sus derechos fundamentales. La ISAPRE recurrida alegó la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, solicitó su rechazo, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales y siguiendo la metodología instruida por la Superintendencia. La Superintendencia de Salud explicó el proceso de verificación del precio GES, señalando que actuó dentro de sus potestades legales. El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad, considerando que los efectos del alza son periódicos y permanentes. En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que la ISAPRE cumplió estrictamente con la normativa aplicable, incluyendo el DFL, la Ley N°21.674 y las circulares de la Superintendencia, por lo que el acto no era ilegal ni arbitrario. En consecuencia, rechazó el recurso de protección sin costas.