Resumen del criterio jurisprudencial
El 5% del reajuste convenido en la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Escuela Técnica Santa María Micaela y un grupo de trabajadores de la misma debe aplicarse sobre el sueldo base de cada trabajador, el que se determina multiplicando el valor hora cronológica pactado por el número de horas contratadas.