Resumen del criterio jurisprudencial
Un docente que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado en labores de inspectoría de patio, no tiene inconveniente legal alguno para asumir labores de docencia si se encuentra habilitado para ello. En tal caso, estará regido por dos normativas distintas: el Código del Trabajo (respecto de las labores de inspectoría de patio), y por el Estatuto Docente (por las labores de docencia). La suma horaria de las dos labores no podrá sobrepasar el máximo de la jornada establecida en los dos referidos cuerpos normativos, esto es, 44 horas semanales.