Resumen del criterio jurisprudencial
Instructivo de la Superintendencia de Quiebras que interpreta los artículos 122 y 123 del Libro IV del Código de Comercio, estableciendo que la enajenación de bienes inmuebles del fallido no puede ser realizada por martilleros públicos, sino mediante licitación pública administrada por el síndico. Instruye a los síndicos sobre el procedimiento a seguir en las juntas de acreedores y deroga disposiciones anteriores.