Consumidor

Artículo 54 Q de la Ley 19.496 regula el procedimiento voluntario para la protección de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 54 Q de la Ley 19.496 regula el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. Establece los requisitos para que un acuerdo administrativo tenga efecto erga omnes: aprobación judicial, publicación oficial, y derecho de los consumidores a reservar acciones individuales. El incumplimiento del acuerdo constituye infracción legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.