Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Cultural Isla de Maipo, ordenándose la entrega de copia de la documentación que acredite el pago a los proveedores de los servicios de sonido, video, carpas, artistas y sistema eléctrico, para las actividades que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública que debiera obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia. Considerando, además, que no se invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar, como, tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. En el evento de que parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.