Resumen del criterio jurisprudencial
La madre solicitó autorización para que sus hijos [Jacinta], [Josefina] y [Julián] salgan del país a partir del 1 de octubre de 2026. El tribunal constató que el cuidado personal de los niños era ejercido por la madre en virtud del artículo 225, inciso tercero, del Código Civil, sin sentencia judicial ni acuerdo con el padre. Además, existía un régimen de relación directa y regular aprobado en la causa del mismo tribunal. El juez consideró que la solicitud debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario de la ley 19.968, cuyo artículo 59 exige citar a las partes a una audiencia preparatoria con una antelación mínima de quince días. Debido a que la fecha solicitada para salir del país era el 1 de octubre de 2026, no era posible notificar al padre demandado con la anticipación requerida. En consecuencia, la demanda resultó manifiestamente improcedente en la forma propuesta. Se rechazó la solicitud de autorización de salida del país de los niños.