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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyen…

Sentencia · Corte Suprema · 2019

Resumen

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Director Regional en su calidad de Juez Tributario que dio lugar al reclamo en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado por hacer aplicable una determinada exención del impuesto. Por el recurso se denunció vulneración de los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 10 bis, 11, 12 y 23 del D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, artículos 2 y 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 4, 13, 19, 20, 22 y 23 del Código Civil. En síntesis, denunció que la sentencia recurrida no comprende dentro del concepto de “operaciones” del artículo 23 del D.F.L. N° 341, los servicios que presta la contribuyente, limitándolo, en contradicción a normas de hermenéutica del Código Civil, a la negociación o contrato sobre valores o mercaderías. La Corte Suprema indicó que lo que cabe dirimir es si los servicios prestados por la reclamante (servicios de limpieza y aseo en general, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción por administración, servicio de reparación y mantención de obras, y servicios de construcción amparados por órdenes de compra) se encuadran dentro del concepto de “operaciones” del indicado artículo 23 y, en consecuencia, si se hallan exentas de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, señaló que se debe tener presente que la calidad de usuario de Zona Franca de la reclamante, así como el que las operaciones objetadas se efectuaron dentro de dicha Zona, son puntos no discutidos por el Servicio de Impuestos Internos. Así, la Corte Suprema señaló que cabía primero resaltar que el referido precepto no remite, para determinar las “operaciones” exentas, al artículo 8° u otra disposición del mismo Decreto, sino únicamente requiere que se realicen por la sociedad administradora o por los usuarios instalados en la Zona Franca. Por lo que, resolvió que no hay norma expresa de dicho articulado que limite la exención del IVA que consagra el artículo 23 a los actos, contratos y operaciones recaídos sobre las mercancías que ingresan a la Zona Franca que, “sólo a título ejemplar”, enuncia el artículo 8. Agregó, que de entenderse que para beneficiarse de la exención en estudio, necesariamente debe realizarse algún acto, contrato u operación que recaiga sobre las mercancías ingresadas a la Zona Franca, dejaría, en los hechos, sin aplicación la exención que el artículo 23 reconoce a la Sociedad Administradora. Ello, dado que entre las obligaciones que a ésta corresponde y que detalla el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, no se encuentra la realización de alguna de aquellas operaciones, sino, como expresa su literal a) “Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 8º”, amén de otras obligaciones que allí se reseñan. Dado lo indicado, la Excelentísima Corte menciona que cabe definir el alcance de dichas operaciones, pues, desde luego, no podría suponerse, ni así lo ha pretendido la reclamante, que cualquiera sea la realizada por un usuario de la Zona Franca dentro de ésta, se beneficie de la exención y, al respecto, es el mismo artículo 12 el que permite tal definición. Por lo que, las operaciones exentas de IVA realizadas por un usuario de Zona Franca dentro de ésta, que trata el artículo 23 del D.F.L. N° 341, incluye no sólo las negociaciones y actividades que tienen por objeto directo las mercancías ingresadas a esa Zona, sino además, todas aquellas operaciones funcionales a esas negociaciones y actividades, en tanto, las promueven y facilitan. La Corte Suprema resolvió que, no desconociendo el Servicio de Impuestos Internos que las actividades desarrolladas por la reclamante, son funcionales para el desarrollo de las operaciones que enuncia el artí

Normas citadas

  • Art. 23 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Art. 8 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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