Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Estatuto Administrativo que regula el derecho de apelación del funcionario respecto de la resolución de la Junta Calificadora o del Jefe Directo en el proceso de calificaciones. Establece plazos para apelar (cinco días, hasta diez en casos excepcionales) y para resolver la apelación (quince días hábiles), la autoridad competente (Subsecretario o Jefe Superior del Servicio) y la regla de que el puntaje solo puede mantenerse o elevarse, nunca rebajarse.