Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Seguro de Cesantía que regula el financiamiento de la Cuenta Individual por Cesantía, estableciendo los porcentajes de cotización de cargo del empleador (1,6%, 2,8% o 2,2% según tipo de contrato) que se abonan en dicha cuenta, con un tope de once años por relación laboral, y la cotización al Fondo de Cesantía Solidario mientras dure la relación laboral.