Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula el procedimiento al interior de las Comunidades de Aguas, estableciendo que el comunero perjudicado por la construcción o reparación de su dispositivo puede reclamar ante el directorio, el cual resolverá la cuestión con citación de los demás interesados conforme a los artículos 243 y siguientes.