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La mayoría del Tribunal Constitucional, conformada por los M.I.A.M., J.J.R.G., C.L.A.,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2011

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, conformada por los M.I.A.M., J.J.R.G., C.L.A., N.P.S.J.I.V. Márquez, sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La privación de libertad debe ser adoptada solo cuando sea estrictamente necesaria y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. La disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas fue considerada desproporcionada e inequitativa, ya que no cumple con los fines de reinserción social ni con la protección de las víctimas, además de ser inidónea para lograr la rehabilitación de los condenados. La mayoría argumentó que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, y que la gravedad de un ilícito debe determinarse objetivamente por el quantum de la pena. Asimismo, se señaló que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera los principios de racionalidad y justicia garantizados en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. La proporcionalidad de las penas implica que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que el legislador debe respetar un patrón general de proporcionalidad al establecer excepciones a las penas sustitutivas. La mayoría concluyó que la disposición impugnada genera una desproporción sustancial al excluir a ciertos delitos del beneficio de sustitución de penas, lo que resulta incompatible con la Constitución. Como obiter dicta, se destacó que el sistema de penas alternativas, reforzado por la Ley N° 20.603, constituye la prima ratio del orden penal, y que el uso racional de la privación de libertad debe ser la última ratio, considerando siempre la dignidad humana y la finalidad resocializadora del sistema penal.

Normas citadas

  • artículo 54, inciso N/A, numeral N/A, letra c), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.575
  • artículo 12, inciso N/A, numeral N/A, letra f), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.834
  • artículo 4, inciso N/A, numeral 5, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.477
  • artículo 4, inciso N/A, numeral 7, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.477
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 102
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