TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero del región de la araucanía no dio lugar al reclamo pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero del región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don josé miguel espinoza díaz, abogado, en representación de eduardo ulloa barra e.i.r.l., en contra de la infracción folio n°1446130, de fecha 30 de enero del año 2017, por supuesta infracción tributaria tipificada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario. estimo el tribunal que los antecedentes probatorios reunidos en la causa permitían acreditar la comisión de la infracción reclamada, en cuanto se denuncia por el ente fiscalizador la no emisión de boletas por ventas efectuadas por el contribuyente los días 25, 27, 28, 29 y 30 de enero del año 2017, por cuanto los fiscalizadores establecieron tal hecho a partir del cotejo del talonario de boletas en uso con el registro interno de ventas llevado en el local de la contribuyente, no constituyendo en concepto del órgano jurisdiccional una explicación plausible la existencia de un segundo talonario que si registraría dichas operaciones, el cual no fue exhibido a los funcionarios fiscalizadores y se acompañó solo en la instancia jurisdiccional, sin que en el proceso se haya establecido que dichas boletas fueron otorgadas en la oportunidad legal correspondiente.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.