Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, ordenando la entrega de la información correspondiente al informe financiero contable del CESFAM Rio Negro Hornopirén emitido el 9 de diciembre de 2024. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo del órgano requerido, al no haberse justificado ni acreditado suficientemente que la publicidad de la información pedida afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad del debido cumplimiento de las funciones del Servicio, de acuerdo con los estándares establecidos por este Consejo. A su vez, se advierte que no se configura la reserva dispuesta en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, toda vez que, el órgano reclamado no ha explicado ni acreditado debidamente cómo la publicidad de la información podría poner en riesgo el éxito de la investigación.