Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Rodrigo Andrés Ferreyra Bustos, interpuso un recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar que la Isapre actuó de forma arbitraria e ilegal al no equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad, salud y propiedad. La Isapre recurrida argumentó que el contrato fue suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396, por lo que no estaba obligada a aplicar los nuevos estándares. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, señalando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes y que no es permitido establecer coberturas restringidas para salud mental que atenten contra el derecho a la igualdad y no discriminación. En consecuencia, ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas.