Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la orden de financiar un medicamento para cáncer cervicouterino que no se encuentra incorporado en las Garantías Explícitas en Salud ni en los programas extraordinarios de cobertura. La sentencia establece que la negativa de cobertura constituye una decisión legítima de política pública de salud basada en parámetros objetivos y técnicos. Se determina que el medicamento, aunque mejora la calidad de vida, no protege la vida del paciente que actualmente no está en peligro. La Corte rechaza la vulneración del derecho a la vida invocada por la recurrente. Se enfatiza que la determinación de coberturas es competencia de la autoridad sanitaria y no de los tribunales de protección.