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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamaci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamación tributaria interpuesta en contra de una Resolución que se pronunció respecto de una petición administrativa de rectificación de la declaración de Impuesto a la Renta de la contribuyente y devolución de impuestos sustentada en la determinación de un pago provisional por utilidades absorbidas, que había sido rechazada por el acto impugnado. La contribuyente sostuvo que en el AT 2015 incurrió en un error, al considerar las utilidades provenientes de la ANFP como afectas al Impuesto de Primera Categoría. En efecto, expresó que tales dineros percibidos, correspondían a utilidades generadas por la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, que a nivel de la sociedad perceptora se calificaban como una renta exenta del impuesto de Primera Categoría, de conformidad a lo que prescrito por el artículo 39 N°4 de la Ley de la Renta, pero afecta al Impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 letra A del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 54 y 62 todos de la ley en comento. Agregó que, en atención a su calidad de miembro de la sociedad CDF, ya que para su constitución, se había otorgado a la ANFP un mandato sin representación por parte de los clubes de fútbol profesional, tenía una participación en las utilidades generadas por ella, percibidas a través de la ANFP, las cuales estaban exentas del Impuesto de Primera Categoría y afectas al Impuesto Global Complementario. Luego, teniendo presente su situación de pérdida tributaria para el AT 2015, resultaba procedente una devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el acto impugnado se ajustaba a derecho ya que la contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, no había acreditado la existencia de un mandato a nombre propio en virtud del cual actuara la ANFP, ni la efectividad de los datos consignados en la propuesta de rectificatoria de su declaración de impuesto a la renta correspondiente al AT 2015, razón por la cual se procedió al rechazo de la solicitud de devolución. El Sentenciador expresó que constaba en autos la constitución de una sociedad destinada a la creación de un canal televisivo, CDF, que se llevó a cabo mediante un mandato confiado por diversos clubes de futbol a la ANFP, para que los representara en la explotación de la transmisión de los partidos del campeonato de fútbol; mandato que, como quedó acreditado, era sin representación, es decir, un mandato a nombre propio. Agregó, que los efectos del acto jurídico se radicaban en el patrimonio de la ANFP, y una vez que esta rindió cuenta, se transferían a la contribuyente los derechos adquiridos en el cumplimiento del encargo, situación que ocurrió en la especie, una vez que la ANFP traspasó los flujos financieros a la reclamante. Asimismo, señaló el Tribunal, que había quedado demostrado en autos que, la ANFP efectuó retiros para el año comercial 2014, provenientes de las utilidades generadas por CDF, y que ésta última, había pagado el Impuesto de Primera Categoría correspondiente. Luego, tales flujos fueron traspasados desde la ANFP a la contribuyente, en virtud del mandato, quedando acreditada la efectividad de ingresos por concepto de televisación de partidos de futbol, monto que debía considerarse como utilidades generadas por CDF a nivel de la sociedad perceptora, las que constituirían renta exenta del Impuesto de Primera Categoría para la contribuyente, según lo disponía el artículo 39 N°1 de la LIR, afectando el Impuesto Global Complementario de los socios de la reclamante. Finalmente, concluyó el fallo que se acreditó la existencia de una perdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas, cumpliéndose así con los requisitos legales establecidos en el artículo 31 Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, procedía la devolución solicitada por la contribuye

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.