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Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, artículo 34, establece que si no se celebra la ju…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, artículo 34, establece que si no se celebra la junta de accionistas para elegir directores, sus funciones se prorrogan hasta que se nombre reemplazante, y el directorio debe convocar una asamblea dentro de treinta días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.