Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra Tenpo Payments S.A. por rechazar la restitución de $45.000 transferidos mediante ingeniería social a un tercero. El actor alegó vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, solicitando la restitución de los fondos. La empresa sostuvo que la transferencia fue autorizada y no constituía una operación no autorizada según la Ley N° 20.009. La Corte de Apelaciones de Santiago analizó la normativa aplicable y determinó que la Ley N° 20.009 solo cubre operaciones no autorizadas, no transferencias voluntarias aunque hayan sido producto de engaño. Por ello, la actuación de la recurrida no era ilegal ni arbitraria.