TributarioInadmisible

Se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se dio cumplimiento a lo dispue…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 n° 1 y 3 del código tributario, artículos 4 y 6 del código de procedimiento civil y artículo 2 de la ley 18.120.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.