La Corte Suprema resuelve que en procedimientos administrativos ante la Unidad de Análi…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que en procedimientos administrativos ante la Unidad de Análisis Financiero, la fijación de puntos de prueba no puede limitar el derecho de las sociedades a rendir pruebas sobre hechos distintos a los determinados por la UAF. Se establece que el artículo 10 inciso 1º de la Ley Nº 19.880 garantiza el derecho a producir todas las pruebas conducentes sin restricción a puntos fijados. La sentencia enfatiza que en materia de sanciones administrativas, la Administración debe mantener congruencia entre los cargos formulados y los hechos por los cuales sanciona, requisito esencial para configurar la tipicidad exigible. Se declara la ilegalidad del acto administrativo cuando los hechos considerados en la resolución sancionatoria difieren de aquellos que fundamentaron los cargos iniciales.
Normas citadas
Artículo 10 inciso 1º Ley Nº 19.880
Artículo 35 Ley Nº 19.880
Artículo 22 inciso 5º Ley Nº 19.913
administración públicadebido procesoderecho de defensatipicidadmotivación del acto administrativosanciones administrativasprueba en procedimiento administrativoUnidad de Análisis Financiero
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