Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenándose la entrega de información estadística relacionada con screening auditivo neonatal e hipoacusia en recién nacidos, específicamente, en lo que se refiere al tiempo de espera transcurrido entre el tamizaje y re-tamizaje; tiempo de espera transcurrido en días entre el ingreso de la sospecha diagnóstica de hipoacusia hasta la confirmación diagnóstica de hipoacusia; y cantidad de recién nacidos diagnosticados con hipoacusia (en cualquiera de sus grados y/o tipos). Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo reclamado no alegó en esta sede que aquella no obrara en su poder y, asimismo, no se esgrimieron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar a su respecto. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Se acoge igualmente el amparo respecto de la restante información estadística solicitada, teniéndose por satisfecho dicho requerimiento, aunque de forma extemporánea, con la entrega de la información con ocasión de los descargos requerido en esta sede.