Administrativo

Artículo 37 de la Ley 20.285 establece las prohibiciones e incompatibilidades para ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 37 de la Ley 20.285 establece las prohibiciones e incompatibilidades para ser consejero del Consejo para la Transparencia, excluyendo a altas autoridades políticas, judiciales y militares. También declara incompatible el cargo con funciones públicas y directivas partidistas, pero permite labores académicas en universidades estatales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.