Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 37 de la Ley 20.285 establece las prohibiciones e incompatibilidades para ser consejero del Consejo para la Transparencia, excluyendo a altas autoridades políticas, judiciales y militares. También declara incompatible el cargo con funciones públicas y directivas partidistas, pero permite labores académicas en universidades estatales.