Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, sobre subrogación de jueces. Define cuándo se considera que un juez falta (ausencia a hora de despacho o para diligencias), la duración de la subrogación, la obligación del secretario de informar mensualmente a la Corte de Apelaciones, y las limitaciones para dictar sentencias definitivas por parte del subrogante, con excepciones para jueces de letras, defensores públicos y secretarios. También regula la subrogación por secretarios no abogados y la