Civil

Artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, sobre subrogación de jueces.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, sobre subrogación de jueces. Define cuándo se considera que un juez falta (ausencia a hora de despacho o para diligencias), la duración de la subrogación, la obligación del secretario de informar mensualmente a la Corte de Apelaciones, y las limitaciones para dictar sentencias definitivas por parte del subrogante, con excepciones para jueces de letras, defensores públicos y secretarios. También regula la subrogación por secretarios no abogados y la

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.