Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Tribunales de Familia que regula la prueba no ofrecida oportunamente en el procedimiento ordinario. Establece que el juez podrá ordenar la recepción de pruebas no solicitadas a tiempo cuando las partes justifiquen desconocer su existencia y sean esenciales para resolver el asunto, y también autorizar nuevas pruebas para esclarecer controversias sobre veracidad, autenticidad o integridad surgidas durante la rendición de la prueba.