Resumen del criterio jurisprudencial
Transportista escolar demanda a sociedad educacional por cobro de facturas adeudadas por servicios de transporte prestados entre 2013 y 2018. La demandante acredita mediante certificado de tribunal que la demandada no pagó dentro de plazo ni reclamó la falta de entrega de servicios. El Juzgado rechaza la demanda considerando que la demandante incurrió en contradicción al desistirse de una demanda ejecutiva previa y luego intentar cobrar los mismos montos en juicio sumario. La sentencia estima que tal conducta atenta contra la teoría de los actos propios. Se condena al rechazo sin costas por estimar motivo plausible para litigar.