Resumen del criterio jurisprudencial
Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pesquera LANDES S.A. contra el artículo 5º, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430 de 1992 (Ley General de Pesca y Acuicultura), modificado por Ley N° 21.134, que prohíbe la captura de jibia mediante cualquier arte de pesca que no sea potera o línea de mano. La gestión pendiente es un recurso de protección (Rol N° ) contra la Resolución Exenta N° 3.651 de la Subsecretaría de Pesca que aclaró que las autorizaciones de pesca vigentes deben someterse a la nueva normativa. La requirente alegó vulneración de sus derechos a desarrollar actividad económica (art. 19 N° 21), propiedad (art. 19 N° 24) y afectación en su esencia (art. 19 N° 26), argumentando que la aplicación inmediata de la norma resta eficacia a sus autorizaciones de pesca de arrastre vigentes. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por 8 votos contra 2, sosteniendo que las autorizaciones de pesca no confieren derechos adquiridos, que la nueva regulación responde a política pública de protección ambiental y que las autorizaciones administrativas se rigen por la ley vigente al momento de ejercerse, no al momento de su otorgamiento.