Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente, en contra del reavalúo del bien raíz de la comuna de puerto montt, por cuanto el actor no logró acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones, esto es, la causal contemplada en el n°2 del artículo 149 del código tributario, confirmándose en consecuencia la tasación fiscal válida para el primer semestre del año 2013, realizada por el servicio de impuestos internos.