Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 357 del Código de Comercio chileno, sobre nulidad de sociedades colectivas. Establece que la sociedad nula por incumplimiento del artículo 350 mantiene personalidad jurídica y se liquida como tal si existe escritura pública, sin perjuicio de saneamiento. Los socios responden solidariamente ante terceros con quienes contrataron a nombre de la sociedad de hecho.