Comercial

Artículo 357 del Código de Comercio chileno, sobre nulidad de sociedades colectivas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 357 del Código de Comercio chileno, sobre nulidad de sociedades colectivas. Establece que la sociedad nula por incumplimiento del artículo 350 mantiene personalidad jurídica y se liquida como tal si existe escritura pública, sin perjuicio de saneamiento. Los socios responden solidariamente ante terceros con quienes contrataron a nombre de la sociedad de hecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.