Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto de la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, fundamentó su decisión en la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que la norma impugnada afecta el derecho a defensa y el debido proceso garantizados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al elevar el estándar para la suspensión de audiencias hasta el punto de exigir un impedimento absoluto, lo que genera indefensión para el imputado, especialmente en juicios orales penales donde la comunicación efectiva entre el acusado y su defensor es esencial. Se argumentó que la realización de juicios orales por vía remota, sin el consentimiento del imputado, afecta principios fundamentales como la inmediación, la contradicción y la oralidad, esenciales para garantizar un juicio justo. Además, se destacó que la norma impugnada limita la capacidad del tribunal para ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto y adoptar medidas que aseguren el respeto a las garantías procesales del imputado. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señaló que, si bien el uso de tecnologías telemáticas puede ser útil en ciertos contextos, su aplicación en juicios orales penales debe ser excepcional y siempre con los resguardos necesarios para evitar la vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, se enfatizó que el juicio oral es la etapa más trascendente del proceso penal y que la presencia física de las partes y del tribunal es crucial para garantizar la calidad de la prueba y la percepción directa de los testimonios, elementos esenciales para la formación de la convicción judicial. También se mencionó que, aunque la Ley N° 21.226 busca dar continuidad al servicio judicial en el contexto de la pandemia, ello no puede implicar una degradación de los derechos fundamentales, especialmente en casos donde está en juego la libertad personal del imputado. Finalmente, se destacó que la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional ha sido consistente en reconocer la importancia de los principios de inmediación y contradicción en el proceso penal, reafirmando que cualquier afectación a estos principios debe ser cuidadosamente evaluada para evitar la vulneración de derechos fundamentales.